Cita:
Empezado por rci
1. El código de clave régimen a indicar es el "17"
2. Se indica CalificacionOperacion = N2 (Operación No Sujeta por Reglas de localización)
Se informa ImporteTotal sin el impuesto extranjero.
Se informa CuotaTotal = 0
No se puede informar CuotaRepercutida ni TipoImpositivo
No se puede informar TipoRecargoEquivalencia, CuotaRecargoEquivalencia.
Al generar el QR el importeTotal es sin el impuesto extranjero.
|
Envié una consulta preguntando sobre la FAQ que habla de Ventanilla Única (OSS) y les comenté que nos parecía que faltaba algunas propiedades para informar en ese caso, que no aparecían en la FAQ, y me contestaron lo siguiente:
Cita:
La clave 17 se utiliza para registros que corresponden a operaciones acogidas a alguno de los regímenes OSS/IOSS (regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes). Estos regímenes realmente no afectan a la calificación de la operación ya que su principal característica es la declaración en una única autoliquidación presentada ante un mismo estado miembro (EM) de todas las operaciones incluidas en el régimen especial aunque se localicen en un EM distinto de aquel ante el que se presenta dicha autoliquidación (EM de identificación). Esta clave se creó para que estas operaciones no se tuvieran en cuenta en la autoliquidación ordinaria del Impuesto (modelo 303).
Por tanto, no debe haber diferencia en la calificación de la operación por el hecho de estar incluidas en unos de los regímenes OSS/IOSS. Dicho de otra manera, la operación tendrá la calificación que le corresponda, con independencia de si está en el régimen general o si se acoge a OSS/IOSS.
En el caso particular de que sea "N2" (que es el que expone el consultante en su punto 2: típico caso de venta a un consumidor de otro EM, como por ejemplo Alemania), significa que los tipos impositivos de IVA son distintos a los del IVA español, por lo que no se deben incluir ni el tipo impositivo ni la cuota en el registro de facturación (RF). Tampoco se deben informar dichos campos en el caso de operaciones que deban ser calificadas como no sujetas "N1" (con independencia del régimen). En cuanto al importe total de la factura, deberá calcularse siempre según su definición: Ʃ (BaseImponibleOimporteNoSujeto + CuotaRepercutida + CuotaRecargoEquivalencia) de todas las líneas de detalle de desglose, teniendo en cuenta que en este caso no se incluye la cuota, por lo que no se suma.
No obstante, se recuerda que si la calificación de la operación (también en el régimen 17) NO fuera "no sujeta" (o sea, distinta a N1/N2), llevaría tipo de IVA español (y este se validaría: típico caso de venta a un consumidor español en el territorio de aplicación del IVA), y habría que informarlo en el RF, así como la cuota, y añadir esta última al Importe Total de la factura (tal y como dice su definición), que es el que aparece en el QR tributario.
Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
|
Por lo tanto, dicen que no siempre en ventanilla única se tiene que informar CalificacionOperacion = N2
Y los otros puntos que añadí (que no salen en la FAQ) también dependen de eso.