Sí, te daría error y estarías generando adrede un RF que te van a rechazar, pero en la respuesta que te dieron los de la AEAT dicen que es extraño pero que no lo pueden considerar irregular
Cita:
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Lo que Vd. propone producirá dos registros de rechazo correlativos, que no llegarán nunca a consolidase en facturas correctas, lo cual es bastante extraño, aunque no se puede considerar irregular.
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También vuelven a mencionar que lo puedes hacer por la emisión de una sola sustitutiva o por rectificación en dos pasos. Así que, cada uno como le venga mejor en su SIF...
Cita:
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Confirmamos que en caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)
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