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Antiguo 26-05-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
Se lo consulté a la AEAT y aquí la respuesta, por lo que dicen, se podrá emitir la factura simplificada con el QR aunque aún no se haya emitido y, de ser rechazada, no sería un problema mientras se corrija cuanto antes... Aunque esto seguiría dejando al cliente con una factura simplificada que si la consulta le sale que no existe...

Resalto en negrita la respuesta de la AEAT para que se entienda el flujo de los mensajes.

Cita:
Buenos días,
Tengo un par de dudas sobre la emisión de Registros de facturación de facturas simplificadas en sistemas adaptados a Verifactu.
Nos ponemos en el contexto que estamos en un bar o restaurante que están constantemente sacando facturas simplificadas, entre estas se debe tener un tiempo de espera que suele ser 60 segundos para emitir los RF generados a la AEAT. En este supuesto, ¿la persona responsable de estar sacando las facturas simplificadas cómo debe actuar?

Por un lado, le informamos que el envío de los registros de facturación "RF" (que no de las facturas mismas) debe producirse en los términos del artículo 16.1 del RRSIF (reglamento de los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre) de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente. Para otorgar el carácter de instantánea a la remisión (lo cual puede entenderse como inmediatamente después de la expedición de las facturas, sin que exista una demora, o, si esta existe, que sea mínima), se ha establecido un mecanismo en el que si se superan los 240 segundos (actualmente es el umbral establecido) entre la fecha y hora de generación del registro (campo "FechaHoraHusoGenRegistro" del registro de facturación) y su recepción en los sistemas de la AEAT (campo "TimeStampPresentacion" de la respuesta obtenida) el registro se aceptará pero en estado "Aceptado con errores" e indicando el error 2004: El valor del campo FechaHoraHusoGenRegistro debe ser la fecha actual del sistema de la AEAT, admitiéndose un margen de error de: 240 segundos. Este error se excepciona de la necesidad de ser subsanado por lo que no será necesaria ninguna operación posterior.

Por otro lado, se ha establecido un mecanismo de control de flujo que determina que deben transcurrir 60 segundos tras la última presentación o bien acumular 1000 registros a enviar, la circunstancia que ocurra primero, para poder remitir el siguiente envío. Por lo tanto, el sistema debe acumular los registros generados durante los 60 segundos de espera y remitirlos en una única remisión de forma agrupada una vez superado el tiempo de espera.


•¿Debería esperar a que se pase ese tiempo de espera para poder emitir el RF de la factura simplificada, que te devuelva la respuesta de que haya sido aceptada y entonces imprimirla con el código QR correspondiente? En este caso, no es viable tener que hacer esperar a esta persona a que se emita el RF a la AEAT, ya que el retraso que esto generaría y los tiempos de espera para cobrar…


No, no es necesario esperar. Los registros de facturación generados se deberán ir acumulando para remitirse de forma agrupada en cuanto se supere el tiempo de espera.


•¿Se debería imprimir la factura simplificada con el código QR correspondiente aunque aún no se haya emitido la factura a la AEAT? Esta tiene las limitaciones de que, lo primero, se está entregando una factura simplificada que aún no ha sido admitida, la segunda, que si por algún casual el envío te devuelve un error, has entregado al cliente una factura simplificada que no existe en la AEAT y puede comprobarse por medio del QR, que está mal y que debes proceder a su rectificación/subsanación/anulación…


No es necesario esperar a la respuesta de la AEAT para imprimir y entregar la factura simplificada o tiques. Tenga en cuenta que el reglamento VERI*FACTU no altera el Reglamento de Obligaciones de Facturación, por lo que no debería afectar a los procedimientos que ya realizan habitualmente. Ante errores en la facturación le recomendamos proceder de la forma detallada en el documento de FAQS para desarrolladores, en su pregunta número 17:

https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf


No sé cómo debería comportarse mi SIF ante esta situación. Además, en caso de dar algún error algún RF generado a partir de una factura simplificada, ¿se debe hacer que la persona que está cobrando en caja se encargue de hacer la corrección correspondiente en el momento para poder entregar al cliente una factura que esté aceptada? Aquí volvería el problema de que generaría retrasos y parones.


Cuando haya que generar (y, en su caso, remitir) un RF de alta de subsanación o un RF de anulación, esto deberá hacerse en cuanto sea posible tras realizar las acciones que procedan -según el caso- para solucionar el error, no existiendo, en principio, un plazo máximo fijado para ello
Espero que os sirva de ayuda!
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