|
Oh no, pues estaba super seguro que había que obviar el irpf y este solo reflejarlo en la factura en fisico.
Según miro por el foro, no hay que controlar el IRPF, una cosa es el importe a facturar (el del RF) y otra el importe a pagar (con el irpf contemplado).
__________________
La religión es personal e intransferible.
Última edición por gcqZW fecha: 03-06-2025 a las 13:21:24.
|