extraido de las faqs de la AEAT
En que el sistema informático de facturación (SIF) detecte y recoja automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con dicho sistema informático, operaciones realizadas con él o sucesos ocurridos durante su uso, guardando los datos correspondientes a cada uno de ellos, que deberán poder ser consultados desde el propio SIF.
Este registro de eventos solo es obligatorio en el caso de los sistemas de emisión de facturas no verificables, no siendo necesario en los casos de SIF «VERI*FACTU».
Normativa/Doctrina:- Artículo 8.3 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.