Cita:
Empezado por rci
Si el SIF es solo modo Veri*Factu, también hace falta?
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Aquí en el BOE
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2023-24840 hay un apartado que habla sobre ello, aquí no se diferencia Veri*Factu de No Veri*Factu.
4. En los sistemas informáticos deberá encontrarse debidamente disociado el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder directamente a la consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la información de los registros de facturación y de eventos, según se establece en el artículo 8 y en el artículo 14 de este Reglamento.