Cita:
Empezado por espinete
Entiendo que si es solo VERIFACTU, no tendrá nada que hacer un inspector con el SIF. Si acaso revisar que consten como "enviadas" o algo así.
En cuanto a separar la información confidencial...
Cuando el Cliente/Proveedor es una Empresa (Sociedad), la dirección no se consideran datos personales ni confidenciales.
Datos confidenciales podrían ser quizás la información de las ventas, beneficio, etc. pero tratándose de una sociedad no sé hasta qué punto esto es confidencial. Todo está publicado online.
Lo único que creo que podría representar algún problema son los datos personales de clientes y proveedores cuando sean particulares o autónomos, pero no sé si se refieren a eso.
En cualquier caso, veo complicado hacer cumplir absolutamente todo lo que exigen. En el día a día las cosas no son tan fáciles de implementar como pretende la gente que no se dedica a hacer software.
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Gracias espinete por tu respuesta.
Retomo el tema a partir del texto que aparece en los ejemplos de declaración responsable:
Cita:
Empezado por newtron
Cita:
Existe la posibilidad de elegir una forma especial que permite entrar enla aplicación de facturación de tal manera que solo se da acceso a lainformación con trascendencia tributaria, ocultando o impidiendo el
acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial,de forma que la Administración tributaria pueda acceder directamente ala consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la informaciónde los registros de facturación y de eventos. En este caso se haimplementado mediante un control tipo “check” que puede serseleccionado (por defecto no lo está) antes de entrar en la aplicación.
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Echando un vistazo me escama y me sorprende este último párrafo. ¿Esto será obligatorio?
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Cita:
Empezado por bmfranky
Hola, si es obligatorio, si en el modo "Normal", de acceso se puede ver datos de tus clientes, ajenos a los registros de facturación, por ejemplo, cuentas bancarias,emails y demás datos reflejados en la ley de protección de datos.
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Cita:
Empezado por Faneka
Aquí en el BOE https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2023-24840 hay un apartado que habla sobre ello, aquí no se diferencia Veri*Factu de No Veri*Factu.
4. En los sistemas informáticos deberá encontrarse debidamente disociado el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder directamente a la consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la información de los registros de facturación y de eventos, según se establece en el artículo 8 y en el artículo 14 de este Reglamento.
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Gracias.
En nuestro programa, se pueden crear usuarios y para cada usuario se le pueden dar permisos para entrar en cada una de las pantallas.
Si hay una inspección, podemos crear un usuario y darle permiso solo para ver la pantalla de Veri*Factu y que no pueda entrar en los mantenimientos de clientes, por ejemplo, donde si hay datos confidenciales.
Con esto bastaría para cumplir?
Muchas gracias a todos