Cita:
Empezado por Faneka
Aquí en el BOE https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2023-24840 hay un apartado que habla sobre ello, aquí no se diferencia Veri*Factu de No Veri*Factu.
4. En los sistemas informáticos deberá encontrarse debidamente disociado el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder directamente a la consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la información de los registros de facturación y de eventos, según se establece en el artículo 8 y en el artículo 14 de este Reglamento.
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Muchas gracias. si os parece dejamos este hilo para la declaración responsable y podemos comentar el tema de los datos confidenciales en el otro hilo creado especialmente para eses tema.
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...d.php?p=565248
Acabo de continuar el debate allí.
Gracias