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ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
A ver si alguien entiende este parrafo del Borrado del Real Decreto que estoy espeso o no está bien explicado lo subrayado en regrita:

Cita:
Lo dispuesto en los artículos 10 y 12 en relación con la obligación de informar sobre los estados de la factura, se aplicará a los profesionales cuyo volumen de operaciones,
calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no hubiese excedido durante el año
natural inmediato anterior de 8 millones de euros,
cuando hayan transcurrido tres años desde la aprobación de la
orden ministerial de desarrollo de la solución de facturación
electrónica pública.
Hasta dicha fecha, el suministro de información sobre los estados
de factura revestirá carácter voluntario
Quizas quiere decir que los estados (para las empresas que fcturen a parti de 8 millones), tienen 3 años para adaptarse a informar de los estados(no de los envios que eso son 12 meses para éstas)
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