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Esto lo dejó muy claro Javier Hurtado en el último webinar. La implantación de un nuevo sistema de facturación a un OT (que no esté en el SII) o la actualización de un sistema informático anterior a un OT (que no está en el SII) después del 31 de julio, implica que dicho sistema esté adaptado al RRSIF y por ende, debe comportarse aplicando lo que atañe a Verifactu o a No Verifactu.
Si te toca Verifactu, tienes que empezar a enviar todos los registros a PRODUCCIÓN desde el primer momento, si quieres enviar pruebas de facturas lo puedes hacer pero a PRODUCCIÓN y luego debes emitir registro de anulación. Esto es así porque si el SIF instalado no envía a PRODUCCIÓN todos los registros que genera entonces no es su SIF adaptado a RRSIF y por tanto sancionable.
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