Cita:
b) Desde ese instante hasta el 29/07/2025, que es cuando los productores y
comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) están obligados a
proporcionar solo SIF adaptados, salvo en el caso de contratos de mantenimiento
vigentes (y cuando la AEAT está obligada a tener en producción el servicio
VERI*FACTU, según la disposición final cuarta del RD 1007/2023). Esta es una fecha
clave para los productores y comercializadores.
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Yo sigo sin ver donde pone la obligatoriedad.
Cita:
En la fase b) podemos, vender o actualizar un programa ya adaptado o no adaptado.
- Si no está adaptado, puede estar en cualquier punto del proceso de adaptación, no tiene porque enviar nada.
- Si está adaptado, como los servicios de la AEAT entraron en producción el 23 de abril de 2025, obligatoriamente debe enviar los Registros de Facturación a PRODUCCION.
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De donde sacas esto: "obligatoriamente debe enviar los Registros de Facturación a PRODUCCION". ???