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Ya me han respondido, copiando y pegando lo que ya se había puesto por aquí. xD.
Pregunta:
"Buenos días, una cuestión que estamos en duda;
- Si el 1 de Agosto tengo que actualizar a un cliente el ejecutable donde se les añadió un campo en una ficha de artículos por ejemplo, ¿estoy obligado a que el programa se active en modo Veri*Factu (en nuestro caso solo tenemos ese modo) y empiece a enviar los RF a la AEAT?"
Respuesta:
Buenos días:
La entrada en vigor de la obligación para los usuarios (empresarios), se desplaza hasta el 1 de enero de 2026 para las personas jurídicas, y hasta el 1 de julio de 2026 para las personas físicas. Sin embargo, la obligación que concierne a los fabricantes y desarrolladores de programas y sistemas informáticos de facturación (SIF) de comercializar sus productos adaptados a la normativa vence a los nueve meses de la publicación en el BOE de la orden ministerial, es decir, el 29 de julio de 2025. A partir de esa fecha, todos los productos que se comercialicen deberán estar adaptados a la nueva normativa.
La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de todos los usuarios sus sistemas completos y acepta los registros de facturación en modalidad VERI*FACTU desde el 23 de abril de 2025, de modo que cualquier sistema (SIF) que se comercialice adaptado a las obligaciones de la modalidad Veri*factu podrá ser utilizado, con toda validez legal, meses antes de que llegue la fecha límite de adaptación de todos los empresarios.
Durante el periodo transitorio, se ofrecen las siguientes combinaciones:
Antes de 29/7/2025 A partir de 29/7/2025
Nuevo cliente (obligado a expedir facturas) del fabricante de SIF Puede decidir entre:
a) Contratar y usar un SIF no adaptado (si el fabricante lo oferta).
b) Contratar y usar un SIF adaptado (si el fabricante lo oferta). Solo puede contratar un SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar únicamente productos adaptados).
Cliente "antiguo" con contrato de mantto. en vigor Puede decidir entre:
a) Seguir usando un SIF no adaptado que tuviera, sin actualizarlo, o contratar otro SIF no adaptado (si el fabricante dispone de estas posibilidades).
b) Contratar un SIF adaptado (si el fabricante lo oferta). Puede decidir entre:
a) Seguir usando el SIF no adaptado que tenía, sin actualizarlo (si el fabricante ofrece esta posibilidad) hasta que le toque cumplir con el RRSIF (1/1/2026 o 1/7/2026).
b) Actualizar el SIF no adaptado que tenía a una versión adaptada, o contratar y usar un nuevo SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar solo "nuevos" producto/s adaptado/s).
Por tanto, a partir del 29 de julio un nuevo cliente sólo puede contratar un SIF adaptado.
Puede revisar a este respecto la aclaración/FAQ a desarrolladores nº 1 "PERIODO TRANSITORIO" , junto con la nº 2 "CUÁNDO SE PUEDE EMPEZAR A USAR SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACION ADAPTADOS AL RD 1007/2023" del documento Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025) publicado en la web de desarrolladores de la AEAT.
Yo del parrafo este saco que podrá ser utilizado el sistema adaptado, pero no obligatorio.
Cualquier sistema que se comercialice adaptado al RD 1007/2023 podrá ser utilizado, con plena validez fiscal y sin consecuencias negativas de ninguna índole, desde ya mismo, incluso meses antes de que llegue la fecha límite de adaptación de todos los empresarios y de que sea obligatorio su uso para los OEF a los que les aplique. Esta adopción temprana se recomienda vivamente desde la Agencia Tributaria, para comenzar a familiarizarse con la nueva situación y evitar apuros de tiempo y problemas de última hora (cuando ya sea obligatorio).
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