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Antiguo 18-06-2025
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gcqZW Va por buen camino
También hice consulta, y mas o menos ponen lo mismo, eso si, no se mojan nada, mira que les deje la pregunta para si o no.
Pregunta:
Cita:
Tenemos un programa que realiza diferentes funciones, una de ellas es facturación y lo hemos adaptado a solo verifactu, nuestra duda viene de si un cliente nuestro que ya tenía contratado nuestro software (no usa verifactu) necesita una actualización (pongamos los casos de una que no afecta a la facturación y otra que sí) le tendríamos que actualizar al software adaptado, pero si el cliente no quiere utilizar verifactu hasta el 1 de enero de 2026, ¿Estaría obligado a ello aunque no quiera o si ?
Respuesta:
Cita:
Buenos días:

Debe hacerse constar que la fecha límite para el inicio de la comercialización exclusiva de productos adaptados es, efectivamente, el 29 de julio de 2025. No obstante, nada impide que estos productos empiecen a comercializarse con anterioridad. En este sentido, los productos comercializados que hayan sido adaptados a la nueva normativa solo podrán usarse en modo adaptado, ya sea, no Veri*factu, ya sea Veri*factu. Por lo tanto, es decisión del usuario activarlo en una u otra modalidad, en el caso de que el producto comercializado contemple ambas. Por el contrario, NO puede darse que un producto ya adaptado funcione transitoriamente en modo "no adaptado" hasta el 1 de enero de 2026, o el 1 de julio de 2026, según los casos, fecha a partir de la cual su utilización pasa a ser obligatoria.

En resumen, los productos comercializados como adaptados, deberán funcionar en alguna de las modalidades reguladas en el reglamento de sistemas informáticos de facturación RRSIF aprobado por RD 1007/2023, tal y como constará en la correspondiente declaración responsable suscrita por su fabricante.

Por otro lado, hasta el momento de su obligatoriedad, se pueden seguir utilizando sistemas no adaptados de los que los usuarios dispongan (cuyo uso se puede simultanear con el de SIF adaptados; estos últimos podrían incluso dejar de usarse -en favor de los no adaptados- hasta que fuera obligatorio utilizarlos).
Puede revisar a este respecto la aclaración/FAQ a desarrolladores nº 1 "PERIODO TRANSITORIO" (junto con la nº 2 "CUÁNDO SE PUEDE EMPEZAR A USAR SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACION ADAPTADOS AL RD 1007/2023" y nº 3 "CONSIDERACIÓN SOBRE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UN ÚNICO PRODUCTO SIF VS. UN “CONJUNTO, PAQUETE O FAMILIA” DE PRODUCTOS SIF, EN LO QUE CONCIERNE A CUMPLIR O NO CON EL RD 1007/2023") del documento "Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 05-05-2025)" publicado recientemente en la web de desarrolladores de la AEAT.
Pues nada, ni un cliente actualizará nada hasta el 1 de enero parece.
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La religión es personal e intransferible.
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