Cita:
Empezado por sglorka
Fíjate la respuesta que le da Verifactu a gcqZW Por otro lado, hasta el momento de su obligatoriedad, se pueden seguir utilizando sistemas no adaptados de los que los usuarios dispongan (cuyo uso se puede simultanear con el de SIF adaptados; estos últimos podrían incluso dejar de usarse -en favor de los no adaptados- hasta que fuera obligatorio utilizarlos).
Esto ya me lo respondieron a mí hace tiempo, si un OT debe realizar un periodo de formación con un nuevo software adaptado y emite facturas de prueba que luego anula, no le obliga a seguir emitiendo el resto de facturas bajo este formato desde ese momento. Los plazos de obligatoriedad están claros en el reglamento y tienen que ver con periodos de fechas no con actuaciones del OT.
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Según el Reglamento desde el momento en que hagas el primer envío estas obligado a enviar hasta final de ese ejercicio (año)