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Empezado por seccion_31 Ver Mensaje
Sin dudar de lo que hablais, sobre la fecha de operacion en rectificativas, quiero apuntar:

Que yo sepa la fecha de operacion, o fecha de devengo es la que determina la liquidacion de iva. "Generalmente" coincide con el periodo de expedicion. "Normalmente", o -"DEBE"- coincidir para evitar problemas.

El tirador de periodo de la web de la AEAT filtra por mes de operacion, no por emision. En el SII y en Verifactu.

Por ley entre que hago el albaran y la factura no pueden pasar mas de 30 dias

Yo diria que la fecha de operacion, a pesar de estar marcada en negro, como opcional, me da que es un tema abierto a discusion, y que deberia ser obligado. (aqui me gustaria tener opiniones de este punto).

¿Si coloco en fecha de operacion de una rectificativa, una fecha del trimestre pasado como corresponde a la factura que estoy rectificando, como compenso el iva en el trimestre actual?

Saludos !
En el caso de las rectificas hacienda toma la fecha de factura no la fecha de operación. Ya que esta es la fecha de la factura rectificada.
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