Cita:
Empezado por RanNav
Buenos días,
nosotros tenemos más o menos casi todo acabado, pero nos gustaría probarlo y pulirlo en entornos reales, sin embargo, existe el miedo de que estas pruebas puedan suponer algún problema para las empresas con la AEAT. Así, se nos ha ocurrido que podemos actualizar a un par de empresas que están con nosotros pero que manden los registros a la dirección de pruebas. ( https://prewww1.aeat.es/wlpl/TIKE-CO.../VerifactuSOAP) Y cuando lo tengamos 100% pulido pasar a la dirección real. ( https://www1.agenciatributaria.gob.e.../VerifactuSOAP)
La pregunta es ¿Es del todo legal que una empresa real con su certificado empiece a emitir las facturas a la dirección de prueba y esté con este modo durante un tiempo hasta que hagamos las correcciones necesarias para que pueda funcionar con la dirección de producción real?
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Por favor, hagamos búsquedas antes de plantear nuevas preguntas.
* Para no escribir más de la cuenta.
* Para evitar las mismas cuestiones en sitios distintos.
* Para tener que consultar varios hilos para lo mismo.
* Y sobre todo

, para evitar que luego moderadores y administradores tengamos que andar moviendo, borrando o y combinando hilos.
Hay varios hilos al respecto.
En concreto en este:
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...=preproduccion
El usuario [novatico] puso la pregunta y la respuesta de la AEAT y es clara a este respecto:
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...52&postcount=9
"Dicho esto, clarificar que el servicio VERI*FACTU en preproducción de la AEAT ("entorno de pruebas") SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados."
Y esto en cuanto a lo que debe hacer el usuario:
"si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas"). "