Cita:
Empezado por RanNav
Buenas,
Este es el hilo más parecido que he podido encontrar sobre este tema, así que dejo mi duda por aquí.
Estoy implementando las validaciones que publicaron los de la AEAT en mi programa, pero revisando estas he visto esta validación: 15.3 TipoRecargoEquivalencia "Si TipoImpositivo es 21 sólo se admitirán TipoRecargoEquivalencia = 5,2 ó 1,75." ¿Eso significa que los movimientos que tengan un tipo impositivo de 21, no pueden tener un tiporecargoequivalencia a 0? ¿Desde cuándo?
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Creo que esa indicación esta desfasada, hubo cambios después.
En un primer momento (o segundo momento ya que hay un tercero), indicaron que cuando se emitiera una factura con R.E. habia que indicar en la clave de regimen el codigo "15", con lo cual eso que estás viendo era respecto a eso.
Actualmente, la clave de regimen "15" se refiere a que el emisor está en recargo de equivalencia y todos registros de facturas emitidos tienen que ir con esa clave de regime (15), con lo cual si ese emisor está en R.E. no puede emitir facturas con R.E., ya que se quedaria con esa cuota adicional, no la tendrian que declarar, con col cual los de RE solo emitiren facturas según lo que le toque, normalmente igual que los que no estén en RE y no esten emitiendo a un cliente en RE, segun si es Canarias o peninsula por ejemplo actua igual que los de claveregimen= "01", pero poniendo "15" en vez de "01"
Ahora esa indicación te sirve para que cuando un emisor, que no está en RE, emita a un receptor en RE, sepas cual es el recargo de equivalencia equivalente(valga la redundancia) para cada tipo impositivo.
Saludos