Ver Mensaje Individual
  #67  
Antiguo 27-08-2025
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Ubicación: Tenerife
Posts: 548
Reputación: 10
sglorka Va por buen camino
Cita:
Empezado por newtron Ver Mensaje
Yo la verdad es que no tengo muy claro lo de la obligatoriedad de poner a enviar directamente a VeriFactu los programas que se instalen antes de principios del año que viene y como tengo un amigo muy listo que sabe de todo (aunque por supuesto de vez en cuando mete patas) le he preguntado expresamente y esto es lo que me dice:





y la verdad es que yo coincido pero bueno... no deja de ser una opinión más.


Saludos.
Entonces se pasa por el forro el Artículo 16 del reglamento (Orden HAC/1117/2024)

"Artículo 16. Especificaciones técnicas de la remisión por parte de los sistemas informáticos «VERI*FACTU».
1. Los sistemas informáticos que tengan la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, deberán hacer efectivas las facultades que implica la capacidad de remisión, indicadas en el artículo 4 de esta orden, cumpliendo a su vez con el artículo 5 de esta orden.

Además de la obligatoriedad de se capaz de remitir, tienes la obligación de hacer efectiva esa capacidad para poder ser un sistema de emisión de facturas verificables
Responder Con Cita