Cita:
Empezado por newtron
Yo la verdad es que no tengo muy claro lo de la obligatoriedad de poner a enviar directamente a VeriFactu los programas que se instalen antes de principios del año que viene y como tengo un amigo muy listo que sabe de todo (aunque por supuesto de vez en cuando mete patas) le he preguntado expresamente y esto es lo que me dice:
y la verdad es que yo coincido pero bueno... no deja de ser una opinión más.
Saludos.
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Entonces se pasa por el forro el Artículo 16 del reglamento (Orden HAC/1117/2024)
"Artículo 16. Especificaciones técnicas de la remisión por parte de los sistemas informáticos «VERI*FACTU».
1. Los sistemas informáticos que tengan la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento,
deberán hacer efectivas las facultades que implica la capacidad de remisión, indicadas en el artículo 4 de esta orden, cumpliendo a su vez con el artículo 5 de esta orden.
Además de la obligatoriedad de se capaz de remitir, tienes la obligación de hacer efectiva esa capacidad para poder ser un sistema de emisión de facturas verificables