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Antiguo 28-08-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Empezado por Carlos Ver Mensaje
Yo por que soy más chulo que un '8', quiero encontrar la manera de que el usuario pueda escoger enviar o no enviar.

Dicho esto, si el usuario me indica con una pregunta 'oloquesea' que no debe estar acogido a Veri*factu (ni a tickbai ni a SII); ¿Cómo debo actuar? ¿Puede exixtir un SIF para los que no están obligados a acogerse a Veri*factu ni a TicketBai ni a SII? Si no puede existir ¿Cómo hacen sus facturas? ¿Cómo debe actuar este tipo de usuario? ¿Y cómo debo actuar yo?
Claro que existe un SIF que cubre esa posibilidad, simplemente debe cumplir el artículo 29.2.j de la LGT donde se establece

"la obligación, para los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos"

El incumplimiento de este artículo viene regulado en las sanciones establecidas en el artículo 201.bis

"1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados"


El artículo 29.2.j se aplica a cualquier sistema informático de facturación, contable o de gestión, independientemente de que el cliente esté acogido al SII, TicketBai o Verifactu.

Si está acogido al SII o a TicketBai, no se aplican los apartados e) y f) ni el punto 2
Si está acogido a Verifactu, se aplican todos los apartados y en especial el punto 2
Si no está acogido a nada, se aplica todos los apartados salvo el e) y el f) y tampoco se aplica el punto 2.
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