Cita:
Empezado por Faneka
En la pregunta 11 hay un trozo que dice así:
Por lo que se refiere a las facturas de prueba o para formación o de test, si bien se entiende su utilidad, no está aceptado en la normativa que un SIF operativo que factura "en real", ya sea VERI*FACTU (en cuyo caso apuntaría al entorno de producción) o NO VERI*FACTU, pueda producir “facturas ficticias” o facturas que no son tales. Por consiguiente, las facturas de prueba o facturas de formación, elaboradas
con un SIF adaptado, siempre que lleguen a ser facturas propiamente hablando (es decir que se generen de forma real, y que no sean simples borradores o prefacturas no confirmadas), deben ser tratadas como si de facturas reales se tratara a los efectos del RD 1007/23 y resto de normativa de desarrollo.
A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como
facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas").
Yo entiendo que si las pruebas que hagas tienen que ir a producción con el certificado correspondiente y te dicen que luego las anules, si deben tener "validez fiscal".
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Por lo que me dice el colega ChatGPT:
Cita:
1. Validez fiscal
- Definición: Se refiere a que un documento, operación o registro cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para ser aceptado por la Administración Tributaria como soporte de una deducción, gasto, ingreso, crédito fiscal, etc.
- Ámbito típico:
- Facturas que cumplen con el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012).
- Documentos contables que recogen adecuadamente una operación.
- Contratos u operaciones que respetan la normativa tributaria y mercantil.
- Ejemplo práctico:
Una factura con todos los datos exigidos por la ley, emitida por un proveedor legalmente registrado y que refleja una operación real, tiene validez fiscal para justificar un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
2. Trascendencia tributaria
- Definición: Significa que el hecho, operación o documento tiene efectos relevantes para la determinación de la obligación tributaria (base imponible, cuota, deducciones, etc.).
- Claves:
- Una operación puede ser válida legalmente pero no tener trascendencia tributaria si no afecta a impuestos (p. ej., donaciones no sujetas, operaciones entre particulares sin IVA).
- También lo contrario: una operación puede tener trascendencia tributaria aunque sea inválida para otros efectos (por ejemplo, ingresos no declarados que Hacienda detecta).
- Ejemplo práctico:
Si un gasto se registra en la contabilidad pero es considerado no deducible por Hacienda (por no cumplir los requisitos o estar expresamente excluido), ese documento no tiene trascendencia tributaria a efectos de deducciones, aunque exista y pueda ser válido como contrato privado.
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Es decir los registros tienen que tener validez fiscal porque si no directamente no entrarán. La cuestión es si tienen trascendencia tributaria, es decir pueden utilizar el RF o factura como soporte para algo (multar vamos) y es ahí donde no he visto por ningún sitio que no sea así, aunque luego en la realidad no lo utilicen por ejemplo para cálculos de iva trimestral o similares porque no tienen, hasta enero, la seguridad de tener todos los registros. Pero que no lo utilicen para unas cosas, por imposibilidad física, no quiere decir que no lo vayan a utilizar para otras (buscarte las cosquillas si lo que les mandas está mal o no cuadra). Por eso preguntaba si hay algún sitio que indique que no tendrán trascendencia tributaria.
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