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newtron Va camino a la fama
Bueno... pues por si le sirve a alguien... como no me quedaba convencido si la rectificativa en este caso en particular es la negativa o la positiva le he hecho la consulta a nuestros amables amigos de la aeat y me han contestado lo siguiente:


Cita:
(*) Existen dos procedimientos para la rectificación de las facturas: por diferencias (“I” ) y por sustitución (“S”) (como ustedes plantean).
El procedimiento de rectificación por sustitución, a su vez, admite dos modalidades: mediante una única factura en la que se consignarán los importes correctos y mediante dos facturas (una primera factura que anule la factura original y una segunda factura que reflejará los importes correctos, como ustedes indican). En caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)

Con lo que confirman lo que la mayoría de la gente tiene entendido por aquí y es que la factura rectificativa es la nueva que se hace con el importe correcto y la negativa sería una factura ordinaria pero en negativo.

Saludos.
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