Cita:
Empezado por ermendalenda
Ya te digo según como tengas las consultas y como tengas la contabilidad, aunque no entiendo que consideres la factura original como anulada, imaginate que es de un periodo anterior y ya la hayas contabilizado y declarado. Si la anukas no te va a cuadrar. La totaluzacion que has puesto como ejemplo tampoco la entiendo, en nnguno dr los 2 casos:
Como yo interpreto,
-Rectificacion 2 pasos
Factura 1= 100 euros 1/2/2025
Abono factura 2= -100 1/4/2025
Rectifixativa sustitucio factura nunrro RS-1= -100 1/4 2025
Declarado trimestre 1=100
Declarado trinestre 2=0
Como deberia interpretarse si es en 1 paso:
Declarado primer trimestre 100
Segundo trimestre 0
Pero aqui se complica un poco el calculo, ya que si la rrctificatuva por sustitucion no ha modificado bases ni cuotas, se obvia =0, pero si se han modificado hay que leer los campos de la diferencia rectificada y eso es lo que se declara en el segundo trimestre ya sea positivo o negativo el resultado.. para mi linea de desarrollo y comprensión es mas claro en 2 pasos,. Además, en 1 paso, se xomplkca más como tengas que rectificar la factura rectifiicada, en un paso modificas la factiura recrificada positiva (la rectificada numero 1), o incluso la de abono si hace falta, de la misma forma sin tener que hacrr una funcion distinta, pero ya cada uno que decida.
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Es cierto que es difícil encontrar texto legales, BOE's y demás que indiquen literalmente que cuando haces una factura rectificativa por sustitución la primera queda "anulada". Aparte de que aquí no es una anulación en el sentido de verifactu, sino un "inhabilitación" o algo así, vamos que ya no vale porque la has sustituido por otra... Lo mas cercano que he encontrado está en las FAQ's de desarrolladores donde dice "Esa rectificación, con carácter general, puede realizarse por medio de la
sustitución de la factura inicial por una nueva factura o bien por la modificación de la factura inicial." Y es que la información y explicaciones de Hacienda están hechas precisamente para hacerte la picha un lio. Yo, mentalmente lo entiendo así para no liarme: rectificativa por sustitución = sustituyo la factura original, rectificativa por diferencias, pongo lo que cambia. Siempre entendiendo que es para el mismo cliente pues sino la cosa se complica.
En el caso que indicas, creo que no es correcto: estás rectificando -100 € dos veces. Si la primera rectificación es una rectificativa por diferencias compensas los 100 € de la factura original. Total tras la rectificación= 0. Si adicionalmente haces una rectificativa por sustitución de la primera factura estás cambiando una factura de 100€ por una de -100€ (y si lo que rectificas es el abono lo dejas igual, cambiarías una factura de -100€ por otra de -100€), que junto con el abono en la rectificativa por diferencias de -100€ quedarían -200.
Pero vamos esto es el esquema que yo tengo en mi cabeza, y que despues de leer las leyes y explicaciones de hacienda me quedo como estaba: ni me lo desmienten ni me lo confirman. Quizá alguien haya por aquí con mas experiencia fiscal que nos lo pueda aclarar.