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Antiguo 08-09-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Buenos días:

En el caso de un rápel anual, por ejemplo, si procede una factura negativa pues no rectifica a ninguna factura.
No, no es así. La aplicación de un rappel, descuento por volumen de operaciones a posteriori, SÍ modifica la base imponible y por lo tanto las cuotas repercutidas. Es uno de los supuestos por el que estamos obligados a emitir una factura rectificativa. La única diferencia es que no debemos detallar las facturas que se rectifican sino el periodo en el que se ha aplicado el rappel.

https://www.supercontable.com/envios..._General_7.htm
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