Cita:
Empezado por adelo
Buenos días:
En el caso de un rápel anual, por ejemplo, si procede una factura negativa pues no rectifica a ninguna factura.
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No, no es así. La aplicación de un rappel, descuento por volumen de operaciones a posteriori, SÍ modifica la base imponible y por lo tanto las cuotas repercutidas. Es uno de los supuestos por el que estamos obligados a emitir una factura rectificativa. La única diferencia es que no debemos detallar las facturas que se rectifican sino el periodo en el que se ha aplicado el rappel.
https://www.supercontable.com/envios..._General_7.htm