Sacado del otro hilo de la declaración responsable:
Aquí en el BOE
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2023-24840 hay un apartado que habla sobre ello
4. En los sistemas informáticos deberá encontrarse debidamente disociado el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder directamente a la consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la información de los registros de facturación y de eventos, según se establece en el artículo 8 y en el artículo 14 de este Reglamento.