Cita:
Empezado por newtron
Finalmente comentarte que si que puede haber facturas en negativo sin tener que ser rectificativas y está comentado por la aeat. Un ejemplo son facturas de rápeles que no tienen la consideración de rectificativas. La verdad es que no sé si habrá algún ejemplo más pero está claro que se debe permitir hacer una factura en negativo sin ser rectificativa, no es común eso de los rápeles pero si se dan casos.
Saludos.
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Te adjunto la respuesta que ya puso Sglorka a esta misma consideración:
Cita:
No, no es así. La aplicación de un rappel, descuento por volumen de operaciones a posteriori, SÍ modifica la base imponible y por lo tanto las cuotas repercutidas. Es uno de los supuestos por el que estamos obligados a emitir una factura rectificativa. La única diferencia es que no debemos detallar las facturas que se rectifican sino el periodo en el que se ha aplicado el rappel.
https://www.supercontable.com/envios..._General_7.htm
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No obstante, si tienes la referencia concreta de donde dice hacienda esto que comentas de que los rápeles no son rectificativas te lo agradecería. Siempre se aprende algo nuevo y después de ver el procedimiento de los dos pasos ya no me sorprende que haya supuestos en los que la AEAT se salte sus propias normas para casos específicos.