Cita:
Empezado por newtron
¿Y esa no era la forma inicial?, es decir, se hace un primer envío de lo que haya pendiente y el siguiente se hace cuando pase el tiempo que viene en la respuesta que suele ser 60 sgs. O algo no he entendido....
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Están cambiando poco a poco hasta que entre lo que han decidiido ahora, lo están haciendo constantemente.
Por si os sirve alguna vez aquí os swjo un parrafo ddl art.9.3 de la constitución española
Cita:
Principio de Seguridad Jurídica: Los ciudadanos deben tener la confianza de que el ordenamiento jurídico es claro y estable, por lo que el legislador debe evitar la confusión normativa.
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Como veis en preguntas frecuentes la previsión contenida en el párrafo final (“no obstante, cuando el número de facturas lo exija, la remisión debe producirse por paquetes de registros de facturación acumulados en 60 segundos”) configura lo que en la práctica constituye una obligación ex ante de cumplimiento incierto.
En esta respuesta presupone que el obligado tributario dispone de la capacidad de anticipar el número de facturas que se emitirán en un periodo temporal breve, lo cual resulta materialmente imposible en la mayoría de escenarios de facturación, especialmente en aquellos en los que las operaciones se suceden de manera imprevisible.
Esta claro que quieren inclinqr la balanza a la inmediatez total, seguramente quieren que al leer el QR en el 99.99% de los casos ya esté subida,o que simplemente quieran ser mas rigurosos con el cumpñimiento de la normativa inicial, ya que el reglamento ha dejado ese tiempo "saltandose" un poco ese texto inicial.
En resunen, se están saltando constantemente el artículo 9.3 de la constitución española.