Ver Mensaje Individual
  #35  
Antiguo 25-09-2025
AlfredoSanz AlfredoSanz is offline
Miembro
 
Registrado: feb 2024
Posts: 14
Reputación: 0
AlfredoSanz Va por buen camino
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Ya pero si te das cuenta, este tema de la Ley Crea y crece y de la adaptación de los programas informáticos para evitar que no se realice fraude fiscal, aunque sea por ponerlo un poco más difícil, tiene un objetivo claro y es que no se pueda manipular una Factura una vez haya sido emitida, independientemente de que Verifactu disponga de esa herramienta de subsanación (que no deberías utilizar en este caso ya que ellos en su documentación lo dejan muy claro "Cuando sea necesario subsanar la información que contiene un registro de facturación ... siempre y cuando no se trate de una causa que exija la emisión de una factura rectificativa ......") tu software no puede expedir 4 facturas con el mismo número, fecha de expedición y con distinto destinatario, importe, cuotas repercutidas, etc, aunque la correcta sea la última, el simple echo de que un inspector de hacienda tenga en sus manos esas facturas tu cliente será merecedor del premio gordo de la Aeat aunque tu cliente, en su ignorancia, no hubiera querido hacerlo. Obviamente, tu software caerá en segundo lugar.
En cuanto a la Ley antifraude, casi siempre hace referencia al registro de facturación, no a las facturas.
Lo que jamás de los jamases puedes modificar es el registro de facturación.
La factura la puedes modificar sin problemas, siempre y cuando el reglamento de facturación no te exija hacer una factura rectificativa.

Voy a extender un poco el ejemplo.

Imagínate que a tu programa se le va la pinza, y haces una factura de 100 eur con el iva del 2010 (16%)

Envías el registro de facturación la factura A-5 por 100 + 16% iva Resultado -->Rechazada
Envías un abono de la factura anterior R-1 por -100 + 16% IVA Resultado ->Rechazada
Envías la factura corregida A-6 por 100 + 21% iva Resultado -> Aceptda.

Hacienda tiene constancia de tu factura A-4 y de tu factura A-6 (la A-5 te la ha rechazado y no le consta en sus registros)
Lo primero que te van a decir es ¿qué ha pasado con tu factura A-5 que no me la has enviado?


Lo que yo planteo es
Envías el registro de facturación la factura A-5 por 100 + 16% iva Resultado -->Rechazada
Corriges la factura y le pones el iva correcto, reimprimiendola
Vuelves a enviar la factura A-5 son la subsanación y rechazo previo =x Resultado ->Aceptada

Así, tienes una A-5 inicial con un Qr inválido y una A-5 subsanada con el Qr correcto y sin saltos en los registros que tiene hacienda.


Creo que es muy interesante este intercambio de ideas, porque nos obligan a repensar con espíritu crítico cosas que creemos muy básicas
Responder Con Cita