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Antiguo 26-09-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Cita:
Lo que jamás de los jamases puedes modificar es el registro de facturación.
La factura la puedes modificar sin problemas, siempre y cuando el reglamento de facturación no te exija hacer una factura rectificativa.
La obligación de expedir una factura rectificativa la establece el reglamento de facturación en los siguientes casos que a modo de resumen son :
Errores en los datos del emisor
Errores en los datos del destinatario
Errores en las los tipo de Iva
Cuotas repercutidas incorrectas
Alteración de la base imponible debido a descuentos o devoluciones

Teniendo esto en mente si quieres alterar algún dato de los NO MENCIONADOS anteriormente lo puedes hacer en la factura y no tienes que emitir registro de subsanación alguno.

Cita:
Imagínate que a tu programa se le va la pinza, y haces una factura de 100 eur con el iva del 2010 (16%)
Envías el registro de facturación la factura A-5 por 100 + 16% iva Resultado -->Rechazada
Envías un abono de la factura anterior R-1 por -100 + 16% IVA Resultado ->Rechazada
No puedes enviar una factura R1, debes enviar una factura de abono F1


Cita:
Envías la factura corregida A-6 por 100 + 21% iva Resultado -> Aceptda.
No puedes enviar una Factura F1 corregida, debes enviar, en este caso, una Factura R4 corregida

Cita:
Lo que yo planteo es
Envías el registro de facturación la factura A-5 por 100 + 16% iva Resultado -->Rechazada
Corriges la factura y le pones el iva correcto, reimprimiendola
Vuelves a enviar la factura A-5 son la subsanación y rechazo previo =x Resultado ->Aceptada
Te lo prohíbe el reglamento de facturación ya que es un supuesto recogido en los casos de emisión de factura rectificativa (cuotas repercutidas mal calculadas), no puedes modificarla, tienes que dejarla como está y emitir una factura rectificativa, bien en un paso, emitiendo una R4 corregida o bien en dos pasos, emitiendo un abono previo F1 y una rectificativa R4 corregida.

También te lo prohíbe el reglamento Verifactu "Cuando sea necesario subsanar la información que contiene un registro de facturación ... siempre y cuando no se trate de una causa que exija la emisión de una factura rectificativa ......")

No hay ningún problema en que se produzca el rechazo de la primera factura y el rechazo del abono siguiente por parte de Verifactu, la doctrina expresada por la Aeat en consultas vinculantes que puedes consultar en este foro avalan la emisión de una factura de abono y otra rectificativa para solventar el problema. Es más, tiene que rechazar el abono porque si no, existiría una abono registrado y cuando mandaras la rectificativa ambas se cancelarían obteniendo una venta neta de cero euros.

En resumen, entiendo lo que quieres decir con la subsanación pero dentro del marco legal no tiene cabida. Si quieres implementarlo así estás en tu derecho pero si me pides mi opinión yo no lo haría.
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