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Tal vez yo lo entienda mal...
Acaso el que las cuotas de iva y recargo mal aplicadas no son motivo para la emisión de una "rectificativa" ??.
Yo entendería que si la simplificada original (anónima) no tiene las cuotas de iva y recargo bien aplicadas, primero emitimos una rectificativa a la simplificada (del modo que deseemos) y luego la F3 de ésta última.
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