Cita:
Empezado por novatico
Tal vez yo lo entienda mal...
Acaso el que las cuotas de iva y recargo mal aplicadas no son motivo para la emisión de una "rectificativa" ??.
Yo entendería que si la simplificada original (anónima) no tiene las cuotas de iva y recargo bien aplicadas, primero emitimos una rectificativa a la simplificada (del modo que deseemos) y luego la F3 de ésta última.
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El tema es que en una factura simplificada no puedes meter el recargo de equivalencia, solo puedes aplicar IVA pero si ya emites una factura normal y el cliente está en régimen de equivalencia si que hay que aplicar el recargo de equivalencia con lo que el total sube.