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Antiguo 03-10-2025
Galahad Galahad is offline
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Galahad Va por buen camino
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Empezado por Galahad Ver Mensaje
hola , buenos días.
juraria que hace poco leí aqui un post sobre este tema, pero llevo casi una hora y no lo encuentro. Disculpad si comento algo que ya se ha comentado.

El caso es el siguiente,,, una aplicación movil para comerciales que genera facturas e imprime dichas facturas en impresoras portátiles.
El tema de la impresión del qr en dichas impresoras podemos controlarlos, pero para el tema del envio... esas facturas, normalmente se van a pasar/sincronizar a un servidor central cada 10/15 minutos, en algunos casos donde el comercial no tiene cobertura, pueden pasar horas hasta que el servidor reciba dichas facturas del dispositivo movil y las mande a la AEAT.
¿ Sabéis si hay algun problema con ese lapso de tiempo ?,,, ¿ puede ser motivo de inspección ?

Como he dicho antes, creo que esto se ha comentado hace poco,, pero no lo encuentro...
Un saludo..
He hecho esta misma consulta a la AEAT:
pongo aquí lo que nos han comentado:

Cita:
Gracias por su consulta.

Primeramente, indicar que los registros de facturación "RF" (que no de las facturas mismas) debe producirse en los términos del artículo 16.1 del RRSIF (reglamento de los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre) de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente. Para otorgar el carácter de instantánea a la remisión (lo cual puede entenderse como inmediatamente después de la expedición de las facturas, sin que exista una demora, o, si esta existe, que sea mínima), se ha establecido un mecanismo en el que si se superan los 240 segundos entre la fecha y hora de generación del registro (campo "FechaHoraHusoGenRegistro" del registro de facturación) y su recepción en los sistemas de la AEAT (campo "TimeStampPresentacion" de la respuesta obtenida) el registro se aceptará pero en estado "Aceptado con errores" e indicando el error 2004: El valor del campo FechaHoraHusoGenRegistro debe ser la fecha actual del sistema de la AEAT, admitiéndose un margen de error de: 240 segundos. Este error se excepciona de la necesidad de ser subsanado por lo que no será necesaria ninguna operación posterior.
Es preciso destacar que en la actualidad, la conectividad de dispositivos a la red móvil es sumamente amplia, siendo muy reducidas las zonas en las que está conectividad no es posible. Por lo tanto, el problema que se plantea en su consulta no debería ser un problema grave o extensivo. Y bastaría a conectar las terminales con cualquier dispositivo móvil (ya que, entre otras cosas, normalmente se utilizan para el pago/cobro). Otra cosa son posibles problemas puntuales de conectividad que puedan tener lugar.

La remisión posterior de los registros de facturación podría admitirse solo en casos excepcionales en los que ha habido una interrupción puntual en la conexión a la red, pero no puede ser la forma en la que el SIF actúe por defecto. Por lo tanto, en los casos, en los que no exista una conexión permanente a la red, el sistema solo podrá funcionar en la modalidad NO VERI* FACTU, y deberá respetar todos los requisitos y características correspondientes a esta modalidad.

Para los SIF en modalidad VERI*FACTU, en el caso de que exista una desconexión técnica puntual, se admite naturalmente la remisión de los registros de facturación tan pronto como ello sea posible. Para ello, en el primer envío después del restablecimiento de las conexiones, se debe dejar constancia de la existencia del problema (con la marca de incidencia activada). Pero repetimos que no es posible que este sistema desconectado sea la forma normal de transmisión de registros.Pueden consultar más detalles en el artículo 16 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.

Añadir también, por si fuera de su interés, que en la sede de la AEAT disponen de toda la información general y preguntas frecuentes: https://sede.agenciatributaria.gob.e...verifactu.html

Adicionalmente, disponen de FAQs destinadas a desarrolladores en: https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf

Si lo necesitan, también pueden consultar la normativa en la Orden HAC/1177/2024, de 18 de octubre y el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, se establecen las fechas y su entrada en vigor.


Quedamos a su disposición.
Entiendo que dicen que nada,,, que no es aceptable en modo Verifactu
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