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Antiguo 08-10-2025
novatico novatico is offline
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novatico Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Sí, siempre rectificativa,
-para las de F2 y rectificativas de rectificativas->Rectificativa tipo R5
- y para el resto, segun proceda: R1, R2, R3 ó la mas usual si no es un reclamacion por impago etc -> R4
Pues en esto yo no estoy de acuerdo.
Según la DGT (Dirección General de Tributos) en sus "Consultas Vinculantes", una devolución de mercancía incluso se puede incluir en una factura posterior al mismo cliente. Igualmente cuando determinan como realizar una factura rectificativa y hablan de hacerla en 2 pasos, especifican que la primera factura puede ir en negativo "incluso por el importe total de la factura original" y será una factura normal "F1" que irá en la misma serie que la original, y la segunda factura, la "rectificativa" deberá hacer referencia a la factura rectificada e incluir los importes correspondientes.
Yo entiendo que ésto permite realizar facturas F1 en negativo.
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