Ver Mensaje Individual
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Antiguo 09-10-2025
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emailesc Va por buen camino
Cita:
Empezado por Carlos Ver Mensaje
Las consultas vinculantes existen, están publicadas y además te pueden salvar el culo.
Si haces lo que dice TU consulta vinculante, te libras de la sanción; son vinculantes para ti y para hacienda.
Ante la duda en la interpretación de una norma/ley, consulta vinculante.

Otra cosa son los medios para recurrir que tenga cada uno.
Ni por esas te libras, ya que, en primer lugar esta la interpretación de hacienda que expone en la consulta vinculante, y luego la interpretación que hace hacienda de la medida en la que tu caso concreto se ajusta a lo que indica la consulta vinculante, así como en la medida en la TU puedas demostrar (y no ellos) que eso es así. Y si no te gusta, o pagas o a juicio...
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