Cita:
Empezado por Carlos
Las consultas vinculantes existen, están publicadas y además te pueden salvar el culo.
Si haces lo que dice TU consulta vinculante, te libras de la sanción; son vinculantes para ti y para hacienda.
Ante la duda en la interpretación de una norma/ley, consulta vinculante.
Otra cosa son los medios para recurrir que tenga cada uno.
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Ni por esas te libras, ya que, en primer lugar esta la interpretación de hacienda que expone en la consulta vinculante, y luego la interpretación que hace hacienda de la medida en la que tu caso concreto se ajusta a lo que indica la consulta vinculante, así como en la medida en la TU puedas demostrar (y no ellos) que eso es así. Y si no te gusta, o pagas o a juicio...