Cita:
Empezado por ermendalenda
Jodeerrrr.ahora me cuadra lo de las sustituvas en 2 paso que no me cuadraba el control.
Llevo 3 semanas peleando con ellos por este tema y es que final la de abono tambien hay que meterla en facturas rectificadas.
Pero no cuadra el orden que han puesto, primero habria que emitir la de abono para seguir la secuencia lógica.
Graciaaaass.
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Pues no sé qué deciros.... a mi a la misma consulta me respondieron esto:
Cita:
(*) Existen dos procedimientos para la rectificación de las facturas: por diferencias (“I” ) y por sustitución (“S”) (como ustedes plantean).
El procedimiento de rectificación por sustitución, a su vez, admite dos modalidades: mediante una única factura en la que se consignarán los importes correctos y mediante dos facturas (una primera factura que anule la factura original y una segunda factura que reflejará los importes correctos, como ustedes indican). En caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda.
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Y si no me equivoco no dice exactamente lo mismo.

