Cita:
Empezado por CarlosR
La responsabilidad de emitir la autofactura recae en el cliente siempre que haya sido pactado con anterioridad entre las dos partes. Exonerando así la función del que en origen debería expedirla que es el proveedor/acreedor del servicio.
1- No entiendo bien por qué usted habla de régimen de cooperativa en este caso. La autofactura tiene unas connotaciones específicas, no se trata de un hecho cotidiano. Cada cual debe registrar en verifactu sus facturas. Pero hay ocasiones especiales que concurren en la aplicación de autofactura.
2- En el supuesto caso de que el cliente tenga obligación de estar sujeto a veri*factu (y NO veri*factu también) y que haga alguna autofactura, en este hipotético caso es el cliente quien debe registrar en veri*factu la autofactura.
3- El foro en el que estamos (a menos que yo me haya perdido) es para tratar casos de veri*factu. Ahora mismo me pilla un poco desligado del sistema SII, pero si no recuerdo mal el sistema SII, ¿ no debe registrar las autofacturas ? Y si el cliente está acogido a SII, ¿ qué problema tiene con verifactu ? Estaría excluido.
4- En el caso de que el proveedor haga algún tipo de operación mercantil estaría acogido obligatoriamene a veri*factu por lo que delegar una autofactura en su cliente no debería tener mucho sentido.
5- Los alquileres entre particulares no están obligados a acogerse a veri*factu. No es así el caso de ofrecer alquileres a empresas que en este caso sí estarían obligados a acogerse a veri*factu.
Saludos.
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Hola. Respondo por partes:
1. Cuando un socio emite una factura a una cooperativa por sus servicios (entrega de fruta, por ejemplo) se considera autofactura, porque no la emite él como proveedor, sino su cliente.
2. Como dije, el cliente (la cooperativa) ya está acogido al SII, por lo que atendiendo al FAQ de VeriFactu en la web de la AEAT no le afectaría VeriFactu y por tanto su software de facturación puede continuar funcionando de la misma manera (sin estar adaptado a VeriFactu).
3. La cooperativa ya envía al SII las facturas de sus socios como Facturas Recibidas.
4. No necesariamente, si ya está en el SII, o realiza la facturación en papel o con herramientas ofimáticas (Word, Excel, etc). Y seguiría teniendo sentido la delegación en un tercero, si no tienes ni idea de lo que es un SIF o de cómo usarlo.
5. Yo supongo que cualquier operación que no se realice por la cooperativa habrá que informarlo, y le afectará VeriFactu si cumple con los requisitos para ello.
Saludos.