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Antiguo 16-10-2025
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bmfranky bmfranky is offline
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bmfranky Va por buen camino
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Buenas tardes os pongo en contexto ...

1.- Creamos una fra. "A" que genera automáticamente un RdF "A" y lo envía a la AEAT.
2.- El RdF "A" lo rechaza la AEAT por tener mal informado el NIF (1100 - Valor o tipo incorrecto del campo.: NIF).
3.- El cliente anula la factura "A" puesto que se da cuenta que se ha equivocado y no a lugar una rectificativa por sustitución.
3b.- Se genera el RdF de anulación "B" para la factura "A" que nos vuelve "Aceptado con errores" de la AEAT (3002 - No existe el registro de facturación).
4.- Hacemos la siguiente factura, que envía su RdF "C" a la AEAT y ésta nos lo acepta sin problemas.

Entonces:
- la AEAT tiene el RdF anterior/es al "A",
- los RdF "A" y "B" no los tiene, <-- si usas anulacion sin registro, el registro a, no lo tienen pero el B si y no tienes problemas , porque en tu
Sif tienes la factura A y la anulacion de la factura, con lo que ante una inspeccion estas cubierto.
- el "C" (y posteriores) sí que lo tiene.

Mis dudas:
a) ¿Esto supone alguna irregularidad en el encadenamiento/HASH que tiene la AEAT con respecto a los RdF de mi empresa?
b) ¿Debo hacer algo, o ya está todo hecho? Porque el rechazo de "A" es correcto y la "Aceptación con errores" de "B" también lo es ...
c) La anulación de la fra. "A" con su RdF rechazado, ¿es correcta por mi parte, la debo permitir hacer?

A ver si me podéis orientar ...
Muchas gracias!

Hola, en ese caso especifico lo enfocas mal, has de usar anulación sin registro previo, para anular una factura que no ha subido y quieres anular, porque la rechazaron, ten en cuenta que rechazaron la factura, no existe, no vas a anular una factura existente, esta en la pagina 71, del documento de descripción del servicio web.




Cita:
Cuando sea necesario anular un registro de facturación, pero el registro de facturacion que se quiere anular NO está registrado en la AEAT, se
deberá generar un nuevo registro de anulación sin resgistro previo, que será remitido dentro de un nuevo fichero o mensaje de envío a la
AEAT.
Este sería el caso, por ejemplo, cuando el registro previo que se quiere anular no ha sido enviado a la AEAT por no ser un sistema que emite
facturas verificables en ese momento. Otro ejemplo sería por haber sido rechazado el registro de alta (por contener errores no admisibles),
pero finalmente se determina que se trata de una factura a anular (por darse las circunstancias que así lo permiten) y se remite directamente el
correspondiente registro de anulación
En el registro de anulación se incluirá la propia huella (según las especificaciones dadas en el documento de huella de la sede electrónica de
la AEAT) del registro de facturación. Como cualquier registro de facturación, el registro de anulación irá encadenado al registro de facturación
inmediatamente anterior (sea de alta o de anulación), por orden cronológico de generación de registros de facturación en el SIF
__________________
Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov)

Última edición por bmfranky fecha: 16-10-2025 a las 16:55:54. Razón: Mas info.
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