Cita:
Empezado por aleixep
¡Buenos días!
Hace un tiempo estuve preguntando al chat del Informador de la AEAT sobre este tema, y me explicaron lo que @newtron comentaba:
Por lo tanto, los recibos de compensación no son facturas y no deben enviarse al Verifactu. Solo las operaciones no relacionadas con el régimen deben enviarse. Además, comentan que para esos casos concretos (venta de inmuebles, por ejemplo), pueden usar simplemente la aplicación que la AEAT ha preparado:
¡Espero que sirva!
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Pues tuviste suerte porque yo hice la misma consulta en el mismo chat y creo que no tenía ni idea de lo que le estaba hablando.
