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Imaginemos una factura de Península a Canarias:
Al parecer, si una factura tiene la Clave 08 (operaciones sujetas al IPSI/IGIC), obligatoriamente tiene que tener la CalificaciónOperación = N2, y por lo tanto, NO estar "Exenta", aunque luego el IVA no se aplique.
Pero también puedo guardar el documento con la Clave 01 (Regimen General) y marcarla como Exenta. El resultado "fiscal" es el mismo (en ambos casos no se aplica/suma el IVA a la factura), pero... ¿cual es el correcto?
En fin, que de verdad no sé por qué se liaron tanto en su momento al hacer las leyes, de verdad te lo digo.
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