Cita:
Empezado por Noe277
En este caso es Sujeta exenta E5 no ?
Y también van al 303?
|
Sí, operaciones intracomunitarias va con código de exenta E5 (art. 25 de la ley de IVA)
Creo que, como no lleva IVA, no hay que declararlo en el 303 (que son operaciones con IVA) sino sólo en el 349 (operaciones intracomunitarias)
Se supone que no debe haber duplicidad de información en distintas declaraciones.
Pero eso debería confirmarlo alguien que lo sepa seguro.
Saludos