Cita:
Empezado por duilioisola
La anulación es algo que solo se puede hacer en casos muy específicos.
Una cosa es rectificar o abonar una factura y otra anular.
En un funcionamiento normal de una empresa, las anulaciones no deberían darse casi nunca.
Si le hice una factura al cliente A y era para el cliente B deberé anular la factura si Verifactu ya la ha aceptado.
No puedo hacer abonos ya que no es una transacción entre la empresa y el cliente A.
Diferente es si me equivoqué en el importe. En ese caso NO ES VALIDO ANULAR la factura. Deberé hacer abonos o rectificaciones.
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Si es una factura que nunca debió emitirse, y no se ha entregado a nadie=no emisión, se puede anular, que la haya aceptado o no verifactu, es otro cantar, ya que puede darse el caso, además de que es un nif incorrecto, revocado, caducado... y por tanto puede que nunca se haya aceptado, pero a pesar de eso no tiene que ver con la aceptación o no, piensa que están los No verifactus, los SiI, los OT en situaciones especiales sin obligacion de envio ni no verifactu, previo permiso(no se si habrá algún caso)
Si ya se ha entregado , procede abono y reemision, si no se ha entregado a elegir, anulación o abono y reemisión.
Las anulaciones van por otros reglamentos al de verifactu, ROF y LIVA, verifactu define el esquema y las obligaciones especificadas en su reglamento.