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Ya puestos, le he consultado a ChatGPT y a Gemini:
lo de los albaranes según el Código de Comercio --> por supuesto
¿Los pedidos? --> También.
¿Presupuestos? --> Claro que sí
¿Y un email preguntando por un precio? --> Sí
¿Y si lo preguntan por teléfono? --> Si lo anotas en un CRM o en cualquier otro sitio, o si grabas la llamada, hay que guardarlo
Cito: "En resumen: Cualquier interacción que deje una huella documental (presupuesto formal, email, o nota interna de una llamada) que tenga relación con un precio o una transacción de su negocio está sujeta, por el Código de Comercio, al plazo de conservación de 6 años."
También:
"Aunque la obligación de 6 años sea mercantil (Código de Comercio), el organismo que con mayor frecuencia exige la exhibición de la documentación soporte es la Agencia Tributaria (Hacienda), en su función de control fiscal 💰.
Agencia Tributaria (AEAT): Durante una inspección fiscal, Hacienda solicita toda la documentación que tenga trascendencia tributaria (facturas, contratos, etc.). Aunque el plazo fiscal es de 4 años (para liquidación de impuestos), a menudo exigen la documentación de terceros ejercicios que se solapa con el plazo mercantil de 6 años, o incluso más (10 años para comprobar bases imponibles negativas, por ejemplo)."
SIN EMBARGO,
al parecer estas son obligaciones del Empresario, y no nuestras.
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