Cita:
Empezado por Javierus
No entro en que el empresario esté o no obligado a conservar cierta documentación; mi preocupación actual son las obligaciones legales de los desarrolladores
Extracto de un informe "Deep research" generado por Claude sobre este tema, que añado como adjunto, donde le pedía que aclarase a qué estamos legalmente obligados los que desarrollamos programas para VeriFactu:
El desarrollador no asume responsabilidades de conservación documental del usuario
Es crucial distinguir entre lo que el desarrollador debe construir en el software y las obligaciones que recaen exclusivamente sobre el empresario usuario. El desarrollador debe conservar únicamente las Declaraciones Responsables de todas las versiones que produzca o comercialice, manteniéndolas accesibles para clientes y la AEAT. Esta es su única obligación de conservación documental.
El desarrollador NO es responsable de: la conservación de los registros de facturación generados por los usuarios; el cumplimiento tributario de quienes usan el software; la exactitud de los datos introducidos por los usuarios; las declaraciones fiscales o pagos de impuestos de los usuarios; el cumplimiento de plazos de presentación; la elección del modo operativo (VERI*FACTU o no); el uso correcto del sistema por parte del empresario; ni la conservación de albaranes, pedidos, presupuestos o cualquier otra documentación comercial del usuario.
Nota: Las obligaciones no son exactamente las mismas para los softwares on-premises que para los SaaS online.
Nota - El prompt era el siguiente:
Analiza cuidadosamente las responsabilidades legales y la exigencia normativa de un programa ERP preparado para VeriFactu, en cuanto a la conservación de albaranes, pedidos, y presupuestos, teniendo en cuenta el artículo 30 del código de comercio. Diferencia claramente qué obligaciones tiene el desarrollador del ERP y qué obligaciones son exclusivamente del empresario/la empresa usuario del ERP, y no afectan al desarrollador. Indica claramente si esas obligaciones emanan de la ley o normativa de VeriFactu, de otra fuente legal, o de otra fuente sin fundamento legal
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Con todos mis respetos, no haré caso de la AI en absoluto.
Todo lo que maneja Hacienda es un tema demasiado serio para consultar a la AI.
Seamos serios nosotros también.
Si en el prompt ya sabemos del artículo 30 del código de comercio, por que no vamos y lo leemos directamente (es muy corto):
"Art. 30.
1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo."
O la Ley/es, O.M. y reglamento de Veri*factu.
En fin...