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Ketemeto2008 Ketemeto2008 is offline
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Ketemeto2008 Va por buen camino
vale Carlos, he encontrado la dichosa normativa
y es que nunca habla de 17 dias naturales sino de que puedes facturar cada mes, hasta el dia 16 del mes siguiente como tope

no me deja poner links pero es el BOE-A-2012-14696 (buscad el literal 16 dentro de ese BOE y encontrareis todo esto)

Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.
1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.

No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

3. En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja regulado en el Capítulo X del Título IX de la Ley del Impuesto, la expedición de la factura deberá realizarse en el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.

Artículo 13. Facturas recapitulativas.
1. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

2. Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

3. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Artículo 18. Plazo para la remisión de las facturas.
La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja o de facturas rectificativas antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación o se hubiera expedido la factura respectivamente.






y en un portal de software de facturacion con un FAQ sobre verifactu he leido esto

757. ¿Existe un “plazo máximo” para enviar la factura en VERI*FACTU desde que sep rodujo la venta?
No hay un plazo fijo (tipo 4 días) como en el SII. El espíritu de VERI*FACTU es la inmediatez. Sin embargo, el ROF (RD 1619/2012) sí marca fechas tope para la expedición (hasta el día 16 del mes siguiente, según operaciones). Superar ese plazo incumple la ley, aunque no haya un “sistema” automático que te bloquee. En una inspección, podrían sancionarte por expedición tardía.


lo cual me cuadra perfectamente con que no me de ningun error enviando facturas de hace mas de 17 dias
o sea... ya te crujirá haciendqa en una inspección llegado el momento porque quejarse no se va a quejar en el momento de la transmisión


yo es que flipé cuando me enteré de esto porque desde el principio tengo un desde/hasta fecha en la transmisión de facturas a verifactu
es decir... nosotros hemos adaptado la tabla de facturas con un campo identificador donde nos guardamos la huella

y sigue siendo la misma tabla de facturas de toda la vida, con al salvedad de que hemos desdoblado todas las interfaces al concepto Pre-Factura o Factura dependiendo de si tenemos ese Identificador relleno en tabla

y cuando ya pasan a ser Facturas no dejamos modificarlas ni eliminarlas

pero para nosotros internamente siguen siendo 'lo mismo'


estoy interpretando algo mal?
como lo veis?

porque esto sale de un BOE al final

o es que hay rectificaciones sobre esa ley que no he encontrado?
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