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Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Creo que solo la 2 es correcta, ya que la 1 si es una factura real no debe tener anulación, a no ser que la vuelvas a generar en otro SIF(pero lo veo muy peligroso), pero a ver que pensais.
Cita:
Empezado por Carlos Ver Mensaje
Yo creo que la correcta es la 3.
Si empiezas a declarar/enviar facturas a Veri*factu, hasta final de ańo debes seguir haciéndolo; es más si deseas abandonar Veri*factu para el 2027 deberás indicarlos en el XML (en el último enviado en 2026 seguro, no sé si en los anteriores también). No puedes abandonar Veri*factu en abril por que no estoy obligado y no me apetece, debes acabar el ejercicio fiscal usando Veri*factu (entiendo que acaba en 31/12/2026).
Y si cambiara a SII, no tengo ni idea, y demás casos raros (se me ha estropeado el SIF/ordenador y ahora lo hago a mano, ...) tampoco lo sé.
Al igual que Carlos creo que la correcta es la 3.
No puedes "dejar" de usar veri*factu (si ya has enviado facturas) cuando quieras. DEBES completar el ejercicio como mínimo.
Que se haga ala idea de que voluntariamente ha empezado antes. Nada dice que haya que empezar obligatoriamente el 01 de Junio/Julio, puedes empezar antes si quieres. Al final empezar en Enero, Marzo o Julio tampoco creo que sea tan diferente. "El final del camino es inamovible"
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