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Estoy un poco pez en esta materia, y me lancé al abismo sin red previa. Los 240 segundos que mencionas como retraso máximo, entiendo que entre la fecha/hora de generación de una factura y su envío a la AEAT, en caso de lotes de 500, 1000 facturas, ¿se cuentan individualmente por cada una de ellas? o, al ser un lote, ¿se cuentan (los 240 segs), desde la primera o desde la última? He preparado un proceso que, primero realiza la facturación periódica, semanal, quincenal o mensual y una vez realizada, genera el lote con las facturas y las envía. Al leer tu post me he quedado helado...
Gracias de antemano, y un cordial saludo
Fernando Alonso Morán
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