|
Yo diría que tienes una responsabilidad achacable a la empresa desarrolladora en este caso. Han dejado muy claro que cuando se realiza una instalación del software, ésta debe ser acorde con el régimen en el que está acogido el cliente, si es SII la instalación debe ser SII y lo mismo si está acogido a Verifactu. El software no puede permitir que el cliente cambie la modalidad de una a otra ya que el programa debe estar instalado de forma exclusiva para lo que está sujeto. Si en algún momento se quiere cambiar, existen procedimientos para hacerlo pero todos pasan por volver a instalar la nueva modalidad elegida manteniendo la anterior como de baja.
|