Desde el dia 3/11/2025 está disponible la solicitud de la "No aplicación del Reglamento SIF" desde la sede electrónica, por el Artículo 5 del reglamento.
Una vez solicitada, por la persona o entidad interesada,
PODRÁN resolver la no aplicación del reglamento , las resoluciones previstas podrán establecer condiciones especiales como:
-Caracter temporal, en caso de indole técnico, con un compromiso de realizar las adaptaciones necesarias para dar cumplimiento.
Debe quedar justificado por las prácticas comerciales o administrativas,
con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas.
(Pues todos
)
Pasos:
-Entrar en Sede Electrónica de la AEAT
-Todas las gestiones
-Beneficios Fiscales y autorizaciones.
-Facturación y libros registro.
-Solicitud de no aplicación de requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación.
De todas formas os dejo el enlace directo:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...ini/IZ85.shtml
He leido que debe estar también en la sección del Reglamento SIF.