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Antiguo 17-11-2025
OcoboTully OcoboTully is offline
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OcoboTully Va por buen camino
Artículo 8.4 del reglamento que establece los requisitos

Según el artículo 8.4 del reglamento:

Cita:
En los sistemas informáticos deberá encontrarse debidamente disociado el acceso a
la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial
de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder
directamente a la consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la información de los
registros de facturación y de eventos, según se establece en el artículo 8 y en el artículo 14
de este Reglamento.
¿Alguna idea de cómo implementarlo?

¿Sería de aplicación para SIF en modo VERIFACTU?

Gracias.
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