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Antiguo 19-11-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
A ver, un poco de contabilidad de asesores:
Esta intepretación de la AEAT de que las rectificativas pasan al periodo de la factura a la que rectifica es, como menos, discutible, por que la operación de la devolución se produce en la fecha de expedición. Siempre hablando de que la rectificativa sea por una devolución y no de correcciones de una factura anteriormente emitida.
No obstante, y como ninguno se va a meter en el berenjenal de discutirlo, por que entre otras cosas no va a servir de mucho:


El devengo de produce en el trimestre de la FECHA DE EXPEDICIÓN de la siguiente forma:
Modelo 303:
Casillas:
14. Base total de las bases afectadas por esa rectificación (Normalmente en negativo)
15. Cuota total de las cuotas afectadas
Esto es para las ventas (IVA DEVENGADO)


Como veis pongo total por que aquí no hay que indicar el tipo impositivo, se suman todas las bases rectificadas y por otro lado todas las cuotas rectificadas, independientemente del tipo de IVA, 4%,10%,21%....


para las compras (Soportado/Deducible):
las casillas serian las 40 y 41 respectivamente y de igual forma.

Con lo cual, es el asesor el que tiene que saber donde tiene que ponerlas, pero claro, de alguna forma tiene que saber que facturas estan afectadas por el cambio de periodo(fecha operación distinta emisión) y eso es trabajo nuestro, una forma sería que tuviera un software que le sacará la información de Verifactu y cuadrara esas cosas, cosa que al menos yo he hecho para el asesor.
Por otro lado, si los importes de los que hablamos son pequeños, no crfeo ni que haya que liar tanto, se declara en el periodo de emisión y punto, ya que en la mayoria de los comercios Retail, son pocas cantidades y pocas veces que pase eso.
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