Según el asistente virtual para el SII (porque el de varifactu es una caca pinchada en un palo):
Cita:
Cuando se haya producido un error fundado de derecho o alguna de las causas del art. 80.Uno, Dos y Seis LIVA (devoluciones de mercancías, descuentos o alteraciones en el precio posteriores a la realización de la operación, resolución de operaciones, importe de la contraprestación provisional) deberá emitirse una factura rectificativa con serie específica cuya información se remitirá al SII indicando tipo de comunicación A0 y tipo de factura R1.
En el caso de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro al mismo destinatario y tipo impositivo no será necesario la expedición de una factura rectificativa, sino que se restará el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo.
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Por lo tanto: primero dicen que factura rectificativa, PERO si son devolución de mercancía Y ADEMÁS hay una nueva factura después al mismo cliente (o sea, se podría interpretar como un CAMBIO), en este caso no haría falta rectificativa, sino factura ordinaria restando el viejo y sumando el nuevo, sea esa factura positiva o negativa.
Tenemos, resumiendo:
- Devolución sin operación posterior al mismo cliente -> rectificativa
- Devolución con operación posterior (supuestamente viene a ser un "cambio") -> Factura en Negativo o Positivo según lo que se lleve después
Teniendo en cuenta que está claro que PERMITEN facturas en negativo sin que sean rectificativas... ¿qué pasaría en el caso 1 si hacemos la factura como ordinaria en negativo? ¿O en el caso 2 si la hacemos como rectificativa sin necesitarlo?
Les respondo yo: NADA. No va a pasar absolutamente nada, porque Hacienda (y el empresario) lo único que quiere es que le lleguen ambas operaciones, y le van a llegar. Que tenga la dichosa "R" o no la tenga en el fondo les tiene que dar igual. Si envío una positiva y otra negativa después, al mismo cliente, no va a explotar NADA. De la misma forma que no les explota si en el Caso 2 le envías la factura normal en negativo sin indicar nada más.
De verdad que no entiendo por qué en toda la AEAT no tienen una sección dedicada a Cambios y Devoluciones, siendo estas operaciones las que representan casi el 50% de las operaciones que se realizan en un país TODOS LOS DÍAS.
PD: ¿Alguien ha ido alguna vez a Zara, Mango o cualquier tienda a cambiar/devolver algo y ha visto las palabras FACTURA RECTIFICATIVA" en el tícket? Es una pregunta seria, yo es que no suelo devolver nada casi nunca y no me acuerdo
PD: he hecho la misma consulta usando el servicio de consultas de la AEAT (no por email), a ver si hay suerte así.